La pregunta que inicia este artículo podría enfocarse desde la consideración del colectivo de las mujeres como grupo social y preguntarnos ¿Tienen las mujeres rasgos distintivos, espirituales, materiales, afectivos… que las caractericen? ¿Hay modos de vida, tradiciones, artes que se puedan definir como femeninos o propios de las mujeres?
Marta Cirujano
Experta en Género y Cultura
Asociación Proyecta y cooperante de AIETI en Ecuador.
Las desigualdades que las mujeres sufren muy especialmente en los derechos culturales están profundamente enraizadas en la tradición, la historia y la cultura -que incluye las creencias religiosas.
Hoy en día es fundamental fomentar el debate y el análisis sobre cultura y género en las sociedades democráticas. Para ello debemos tener claro qué entendemos por cultura y cuáles son los derechos culturales.
Mujeres y Derechos culturales
A partir de las muchas definiciones y concepciones de la palabra cultura y su práctica, surgen las grandes diferencias de los derechos que se atribuyen a hombres y mujeres. Asumimos la cultura desde su perspectiva global, así como la define la UNESCO1 el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracteriza una sociedad o un grupo social. Ella engloba además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones, y las creencias.
Las desigualdades que las mujeres sufren en las oportunidades de disfrutar de los derechos humanos y muy especialmente de los derechos culturales están profundamente enraizadas en la tradición, la historia y la cultura -que incluye las creencias religiosas. En nuestros contextos culturales occidentales, donde gran parte de la identidad está basada en la pertenencia a uno u otro sexo, el androcentrismo y sexismo culturales han originado un de-sigual reparto de poder entre mujeres y hombres, que ha condicionado sus relaciones y sus modos de vida. Fraser2 se refiere a los modelos, dinámicas, y normas, escritas o no, explícitas o implícitas, enraizadas en una sociedad y que inciden de manera directa en la creación de lo simbólico, como una injusticia “cultural” que estaría arraigada en los patrones sociales de representación, interpretación y comunicación y que contribuye a normativizar e institucionalizar el androcentrismo en la cultura, devaluando las actividades de las mujeres, al tiempo que lo transmite y perpetúa. Los ejemplos de este caso incluyen la dominación cultural, el no reconocimiento, y la falta de respeto hacia otras formas culturales.
Esta situación evita que las mujeres puedan disfrutar en igualdad de cualquiera de sus derechos humanos, y favorece que en muchos casos, existan prácticas que violan sus derechos fundamentales, algunos casos son tan extremos como la mutilación genital, la violación como arma de guerra, los crímenes de honor, los suicidios por viudedad, y la violencia de género, pero existe un largo etcétera de otras situaciones menos impactantes, pero igualmente discriminatorias.
Derechos culturales de las mujeres
Puesto que hay consenso en que los roles de género son una construcción cultural derivada de la división sexual del trabajo (reproductivo para mujeres, productivo para hombres,) y de los espacios asignados a hombres y mujeres (público para ellos, doméstico para ellas), la respuesta a la pregunta que inicia este artículo, tiene por fuerza que ser afirmativa; si educación, expectativas, oportunidades, dinámicas, responsabilidades… de mujeres y hombres son diferentes, sus perspectivas, experiencias, y modos de vida han de ser forzosamente distintos, por lo que, efectivamente, podríamos hablar de derechos culturales de las mujeres. Definir cuáles son exactamente esos derechos y cómo aplicarlos desde lo jurídico es una de las principales dificultades de este tema. Aunque los derechos culturales aparecen ya como categoría en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y han ido desarrollándose desde entonces, concretándose en convenios, pactos, declaraciones, etc., su importancia, tratamiento, y cumplimiento han sido considerablemente menores que el del resto de los derechos, llegándose a hablar de categoría “subdesarrollada”, o, como apunta Symonides3, de una categoría “descuidada”, de los Derechos Humanos.
Los principales derechos culturales consensuados están referidos a temas tales como identidad cultural, patrimonio (tangible e intangible), acceso y participación en la vida cultural, educación, y el derecho a la información y comunicación (en los últimos años también las llamadas TICs (nuevas tecnologías de la información y la comunicación) y más recientemente se ha comenzado a incluir –como en el caso de la Declaración de Friburgo (2007)–, la cooperación cultural en el “listado” de Derechos Culturales.
El derecho al acceso y participación en todas las manifestaciones de la vida cultural
Este derecho incluiría la libertad de expresión, el derecho a la información, el libre ejercicio de las propias prácticas, la producción y utilización de bienes e industrias culturales, el desarrollo y difusión de conocimientos, expresiones culturales, el emprendimiento de investigaciones y en las diferentes formas de creación y sus beneficios, el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes… es por muchos motivos menor y más limitado para las mujeres que para los hombres, en todos los contextos.
Algunas de las razones son: la invisibilización y desvalorización de las aportaciones femeninas a la cultura, (especialmente la historia y el arte, construidos con nombres y aportaciones masculinas); su menor disponibilidad de tiempo para el ocio (menos de la mitad del tiempo del que disponen los varones a causa de la división sexual del trabajo que provoca la doble y triple jornada); su menor acceso a los recursos (el 70% de la población empobrecida en el mundo son mujeres); su menor formación y permanencia en el sistema educativo, etc.
Derecho a la educación
Respecto al derecho a la educación, basta constatar que 2/3 partes de las personas analfabetas en el mundo son de sexo femenino, que las tasas de absentismo y deserción escolar aumentan en el caso de las niñas, así como el abandono de estudios especialmente a partir de la primaria, las cifras de mujeres con estudios de secundaria son bajas, y el porcentaje de mujeres en la universidad menor todavía (exceptuando los países del norte donde las cifras comienzan a equilibrarse). Por otro lado, currícula, contenidos, asignaturas, etc… tienen un marcado sesgo etnocéntrico y sexista, y el que no se incorpore la perspectiva de género, ni las mujeres lleguen a las instancias donde se elaboran los planes y contenidos educativos, colabora al mantenimiento de unos conocimientos marcadamente masculinos y occidentales. Esto se debe a diferentes causas, pero principalmente a la necesidad de ciertas actividades infantiles para aumentar los ingresos familiares, las responsabilidades de muchas niñas en el trabajo doméstico y de cuidados en los hogares, y el bajo interés de muchas familias en dar estudios a las mujeres ya que finalmente abandonarán el domicilio familiar lo que no redundará en ventajas directas para el resto de la familia, y sobre todo, que ante la falta de recursos para que todos los hijos e hijas se formen, se privilegia a los niños.
El derecho a la información y comunicación
Este derecho incluye la expresión artística, la libertad de opinión, el respeto a la diversidad cultural, y más concretamente a la búsqueda, recepción y transmisión de información plural y diversa, así como el derecho a elaborarla y difundirla, y a las nuevas TICs, entre otros. Incorporar la perspectiva de género en relación a este derecho, implica hablar de la brecha de género, y de nuevo, numerosos datos nos hablan de las grandes diferencias entre mujeres y hombres respecto del acceso, uso y participación, de las mujeres en esta área: libros, tv, radio, cine, teatro, bailes, internet, música, noticias y un largo etcétera, así como sus correspondientes contenidos, la mayoría más enfocados a varones que a mujeres, y en muchos casos marcadamente sexistas.
De modo general en España, las mujeres dedican una media de una hora y doce minutos menos que los hombres a actividades de tiempo libre (deportes, tv, lectura, relaciones personales, etc…). Respecto a información y comunicación, destacar que aunque el 65% de las licenciaturas de periodismo son de mujeres, el 54% de los puestos de trabajo están en manos de hombres; además las estadísticas señalan que la presencia de mujeres en los contenidos informativos de los medios es sólo del 22%, y en el 38,55% de los casos aparecen sin nombre y ocupación, asociadas a algún varón (frente al 12% en el caso de los hombres). En el área artística las obras de las mujeres suponen menos de un 10% de las exhibidas, y así mismo las mujeres son minoría en los puestos decisorios como producción, dirección, comisariado, etc. mientras que más del 70% de los desnudos expuestos son de mujeres.
A modo de apuntes rápidos sobre TICs destacar que: los hombres estudian más carreras tecnológicas lo que les pone en mejor situación para manejarse con las nuevas tecnologías, hay más contenidos pensados para ellos que para ellas, ellos ven la televisión, escuchan la radio, navegan por internet, leen más libros, (y ven pornografía), etc. más que ellas. En el espacio de la Unión Europea los datos que arrojan los estudios, sitúan la participación femenina entre el 15% y el 40% (según el informe ITCs and Gender); las mujeres constituyen alrededor del 35% del empleo con cualificación TIC, ocupan entre un 10% y un 20% de las categorías de especialistas, menos del 25% de las profesiones informáticas y el 60% de las ocupaciones administrativas en la mayoría de los países que integran la OCDE.
Mujeres y Diversidad Cultural
Si como he dicho anteriormente, las mujeres se han mantenido tradicionalmente dentro de una cultura de lo femenino, con sus propios modos, estrategias, experiencias… consolidándose como colectivo o grupo cultural sujeto a derechos específicos, la valorización y visibilización de sus actividades y aportaciones culturales, redundaría en beneficio de la diversidad cultural de sus contextos y por ende contribuiría al enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.
Sin embargo, estas aportaciones a la diversidad cultural no serán posibles si no se establecen antes nuevas relaciones de poder entre diferentes colectivos. Fomentar la diversidad cultural requiere indispensablemente entrar en cuestiones de reparto de poder; y en el mismo sentido se expresa la UNESCO al afirmar que: El conocimiento científico y tecnológico más avanzado, adecuadamente adaptado a las circunstancias locales, puede ser utilizado para empoderar a las poblaciones. El poder no reside únicamente en el saber técnico, sino en la apropiación de la capacidad social y técnica reunida. La creatividad colectiva también significa hallar la forma de ayudar a que la gente cree formas nuevas y mejores de convivir y trabajar juntas.
A través de los siglos, se ha elaborado una cultura femenina con una alta capacidad para elaborar y activar relaciones interpersonales fluidas que se han mantenido en el ámbito doméstico y familiar, sin alcanzar apenas influencia en el plano público, donde se elaboran las políticas públicas, hasta bien entrado el S. XX. En este sentido, la vocación e interés de las mujeres en el trabajo colectivo y la cooperación, impulsa el cambio en un mundo hostil condicionado por la misoginia, la intolerancia y las estructuras sexistas del pensamiento4, obstáculos culturales que las mujeres han ido venciendo de forma creativa, desde la experiencia de la cotidianeidad, las redes asociativas y la solidaridad, frente a la imposición de la política pública tradicional, masculina, individual y competitiva. Y de esta manera, han ido consolidando una cultura de la confianza y de la convivencia conformando redes de interacción comunal y civil como una práctica liberadora y empoderante. Se trata de formas inéditas de interrelación social que organizan nuevas formas de pensar y de imaginar, en otras palabras, prácticas que de alguna manera producen imaginarios diferentes y diversos y que contribuyen en las diversas manifestaciones de la cultura5.
Propuestas políticas y estratégicas
El movimiento de mujeres y feminista de todo el mundo, ha ido elaborando propuestas políticas y estratégicas para revertir la desigualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas, entre ellas también la cultural, base de toda desigualdad. Los principales instrumentos para la consecución de una sociedad igualitaria y equitativa para todas las personas, son la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW, (vinculante para los más de 100 Estados firmantes) en cuyo texto se destacan las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos, y recomienda modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres así como la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino.
La Plataforma de Acción resultante de la IV Conferencia de Naciones Unidas para las mujeres (conocida como la Conferencia de Beijing) en la que se adoptaron las dos principales estrategias: el gender mainstreaming (o integración de la perspectiva de género) y el women´s empowerment (o empoderamiento de las mujeres). Ambas estrategias son aplicables al ámbito cultural, en el primer caso como una tendencia a la “feminización de la cultura” y en el segundo hacia un “empoderamiento cultural de las mujeres”.
Trabajar hacia una “Feminización de la Cultura” supone confrontar el modelo individualista y masculino que conforma nuestra historia cultural, dando cabida a conocimientos tradicionalmente femeninos, y sus atributos de propiedad grupal tan característicos de una cultura desarrollada por mujeres; reconociendo y valorando sus modelos creativos, y sus modos de afrontar los conflictos a través de la apertura a los cambios y a “lo otro”. Supone además “abrir” los modelos culturales, para dar cabida a lo diferente y la alteridad, valorándolos como una aportación a la diversidad y al desa-rrollo intercultural. La inclusión en las políticas públicas de esta perspectiva feminista, no es únicamente algo necesario para un desarrollo sostenible, sino imprescindible en nuestros contextos democráticos, donde la salvaguarda de los derechos humanos y constitucionales, contemplan en teoría, la no discriminación por razón de sexo. Y ya que la feminidad puede ser redescubierta o manifestada tanto en los hombres como en las mujeres6, se defendería con ello la idea de libertad como la posibilidad de vivir sin que ser hombre o mujer condicione a las personas.
Una cultura feminizada sería aquella donde la mirada femenina dibujara los mapas conceptuales, diseñara los imaginarios colectivos, hiciera presente su historia, aquella en la que su palabra otorgara poder y legitimidad, y las mujeres estuvieran presentes en todos los espacios de la creación, de la administración, difusión y gestión7, al mismo nivel que los hombres.
La segunda de las estrategias, el Empoderamiento Cultural de las Mujeres, aportación del movimiento de mujeres de los países del Sur, ha sido adoptada por diferentes instancias de la ONU no sólo para las desigualdades entre mujeres y hombres, sino entre diferentes culturas y colectivos (pe. para el empoderamiento de los pueblos indígenas) El empoderamiento de las mujeres no es una meta, es un proceso individual y también colectivo, a través del cual se toma conciencia de las desigualdades, se construyen poderes y se adquieren otros nuevos. Sobre esta idea, se han elaborado diferentes recomendaciones con el objetivo de equilibrar las relaciones de poder, en este sentido la UNESCO señala que: Se debería diseñar estrategias para movilizar a las mujeres y permitir que tomen conciencia de sus opciones como creadoras y productoras de cultura en un contexto de cambio económico y global.
Para potenciar la creatividad colectiva, es imprescindible que las mujeres participen en los procesos de desarrollo desde su experiencia, proponiendo nuevas fórmulas de hacer las cosas y de estar en el mundo. Esta participación y aportación a las sociedades, pasa por un redescubrimiento y revalorización generalizada de las mujeres, de sus actividades, y de sus planteamientos como colectivo, respetando las diferencias entre ellas, así como entre ellas y el colectivo de los hombres; se tienen que reconocer estas diferencias e incorporarlas a todos los niveles para trabajar conjuntamente. El empoderamiento cultural de las mujeres, por lo tanto, debería alcanzar la misma importancia que la defensa de sus derechos culturales, colaborando en la toma de conciencia respecto a la importancia de su contribución en los procesos de desarrollo.
Por lo tanto, no sólo se puede afirmar que los Derechos Culturales tienen, efectivamente, consideraciones concretas en cuanto a género, sino que resulta imprescindible tener esta perspectiva presente a la hora de desarrollarlos y aplicarlos, si el objetivo es el pleno ejercicio para todas las personas de sus derechos culturales. Por una parte, para visibilizar y reducir las desigualdades entre mujeres y hombres en el libre disfrute de los derechos culturales ya establecidos, pero también para seguir avanzando en la búsqueda de una diversidad cultural que incluya nuevos parámetros culturales más justos y equitativos, y que permitan en definitiva, que toda persona o colectivo pueda disfrutar en igualdad de sus derechos fundamentales.
Los derechos culturales son los menos desarrollados en lo que atañe a su alcance, contenido jurídico y posibilidad de hacerlos respetar. Estos derechos son tratados como los “parientes pobres” de los derechos humanos y con mucha frecuencia son completamente olvidados. Resulta difícil encontrar una Constitución en el mundo que contenga un capítulo que trate exhaustivamente de los derechos culturales, es decir, que hable de las libertades de creación artística, científica y de comunicación cultural, de los derechos de autor, el derecho de acceso a la cultura, el derecho a la identidad y a la diferencia cultural, el derecho a la conservación del patrimonio cultural, derecho a la educación, a la religión y a la expresión… Es lógico pedir a los poderes públicos que los respeten, protejan y hagan cumplir. Además, algunas de las manifestaciones de estos derechos culturales, como los derechos colectivos o el desarrollo de las sociedades multiculturales se han convertido en el cabo de las tempestades de los derechos humanos y esto les confiere, ineludiblemente, una rabiosa actualidad.
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